
ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA PRUEBA PERICIAL, SON:
1.- ¿Cómo procede la prueba pericial?
Procede cuando para conocer o
apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes
conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
2.- ¿Quién la propone la prueba
pericial?
La parte a quien interesa este medio
de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba
recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de
los peritos.
3.- ¿Quién nombra a los peritos en
el juicio?
Los peritos tienen que ser nombrados
por el Juez o Tribunal, de la misma manera pueden hacerlo las partes, a fin de
que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al
nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el
parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el
vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio,
la enemistad o la amistad manifiesta.
Un Dictamen Pericial o Informe
Pericial, una vez que se lleva al juzgado se le denomina “Prueba Pericial.
Todo dictamen pericial debe
contener:
a) La descripción de la persona,
objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que
se encontraba.
b) La relación detallada de todas
las operaciones practicadas en la pericia y su resultado.
c) Los medios científicos o técnicos
de que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan
los peritos.
5.- La Ampliación del Dictamen.-
6.- La Apreciación y Valoración.-
La prueba pericial tiene que ser
apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana
crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de
los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"
El objeto de la prueba pericial
El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
“La prueba pericial cumple con una doble función:
a) Por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y,
b) Suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del Juez sobre tales hechos, y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.”
El objeto de la prueba pericial
El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.
“La prueba pericial cumple con una doble función:
a) Por una parte, verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos y,
b) Suministrar reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la convicción del Juez sobre tales hechos, y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.”
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